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No suministrar datos, y estar fuera de casa sin justificación durante el censo, podría llevarte a prisión o a ser multado

Santo Domingo. – De acuerdo con el artículo 28 de la Ley No. 5096 Sobre Estadísticas y Censos Nacionales, aquellas personas físicas o morales que violenten las disposiciones o reglamentos que en esta son citados y que no suministren los datos e informes correspondientes, en los plazos que les fueren señalados por la Dirección General de Estadística serán castigados con multas de diez a cien pesos.

La reincidencia en estos actos se castigará con el duplo de esta multa.

En ese orden, en su apartado 29, sostiene que quienes se opongan a permitir el trabajo de los auditores, serán castigados con multa de veinticinco a doscientos pesos, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones que le fueren aplicables.

Según el numeral 30, todas las personas que cometan algunas de las acciones siguientes serán castigadas con prisión de seis días a tres meses o multa de diez a doscientos pesos, o con ambas penas a la vez:

  • Las personas que se nieguen a suministrar los datos indicado en el artículo 22 de esta ley
  • Los que, sin motivos justificados, no permanezcan en sus casas durante el tiempo señalado para la ejecución de un censo
  • Los que quiten o inutilicen las marcas, tarjetas o números puestos por los encargados de la ejecución de un censo, en edificios, casas de habitación u otras dependencias
  • Cualquier infracción a esta ley y sus reglamentos no expresamente prevista, será castigada con la pena que se indica en este artículo


 

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